Son socios de número, según artículo 24 de los Estatutos de ACAMECO, aquellas personas que ingresen con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
 
Los/as asociados/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:
 

  • Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
  • Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas generales.
  • Delegar su voto, en caso de no poder asistir a las asambleas.
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Formar parte de los órganos de la asociación.
  • Separarse libremente de la asociación.
  • Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

 
Serán obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as y de número:
 

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.