Son socios de número, según artículo 24 de los Estatutos de ACAMECO, aquellas personas que ingresen con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
Los/as asociados/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:
- Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
- Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas generales.
- Delegar su voto, en caso de no poder asistir a las asambleas.
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
- Formar parte de los órganos de la asociación.
- Separarse libremente de la asociación.
- Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
Serán obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as y de número:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.