Mediación laboral

La mediación laboral en España constituye un medio para la solución de conflictos laborales: individuales, plurales o colectivos, con la intervención de una tercera persona que promoverá una solución consensuada entre las partes involucradas: empresarios/as y/o trabajadores/as.

La mediación está amparada por la norma estatal que se traduce en Canarias en el Tribunal Laboral de Canarias, órgano de gestión previo a la resolución judicial del conflicto.

La única excepción que existe es la de funcionario público para las personas empleadas, pues su organismo competente de resolución de conflictos sería el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

¿Cuál es el papel de la persona responsable del proceso mediador laboral?

Según la resolución de 30 de junio de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Acuerdo Interprofesional Canario por el que se modifican y refunden los Acuerdos sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, la persona responsable del proceso mediador laboral no deberá prorrogar más de diez días hábiles a su elección la formulación de una propuesta escrita de manera expresa por ambas partes. Las partes deberán aceptar o rechazar la propuesta en un plazo de cinco días no prorrogables; para la redacción del acta final en otros cinco días, incluyendo acuerdos o desacuerdos alcanzados por las partes. Desde su notificación no más de cinco días han de pasar para su ratificación y firma.

En total, el máximo de tiempo desde que se inicia el proceso hasta que se acaba será de 25 días hábiles.

La legislación española tiene como base el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de 1996 (Resolución de 29 de enero de 1996 de la Dirección General de Trabajo). Con el consenso de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), el acuerdo ha sido renovado en 2001, 2004 y 2009 (vigente hasta diciembre de 2012). Del primer acuerdo nace el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). El SIMA atiende conflictos laborales de ámbito estatal, o cuyos convenios colectivos son estatales.

Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios organismos de resolución extrajudicial de conflictos. Concretamente en Canarias la legislación es la siguiente: