Mediación familiar

 

La Ley 15/2003, de 8 de abril, de Mediación Familiar de Canarias, en su artículo 2 define la Mediación Familiar:

(…) un procedimiento extrajudicial y voluntario en el cual un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda por éstos de acuerdos justos, duraderos y estables y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos, o poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los mismos. (Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar. Boletín Oficial de Canarias (BOC). 06 de mayo de 2003)

Dicho proceso, se ha visto respaldado en los últimos años en un amplio marco legal, tanto nivel estatal como autonómico, que lo ha ido configurando poco a poco, y le ha brindado respaldo y sustento jurídico. En relación al mismo, a continuación se realiza una síntesis de los cuerpos legales más destacados sobre la materia:

– Ley de Mediación Familiar de Canarias de 15/2003 de 8 de abril. En Boletín Oficial del Estado, núm. 85 de 6 de mayo de 2003.

− Ley 3/2005 de 23 de junio para la modificación de la ley 15/2003 de Mediación Familiar de Canarias de 8 de abril. En Boletín Oficial del Estado núm. 177, de 26 de julio de 2005.

− Decreto 144/2007 de 24 de mayo del Reglamento de la Ley de Mediación Familiar.

En Boletín Oficial de Canarias, núm. 114 de 8 de junio de 2007.

− Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por el decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar. En Boletín Oficial de Canarias, núm.052 de 12 de marzo de 2008.

− Orden del 25 de noviembre de 2009, por la que se aprueba los modelos de solicitud y cuestionario estadístico necesario para el desarrollo de la mediación familiar, regulado por la Ley 15/2003, de 8 de abril de Mediación Familiar. En Boletín Oficial de Canarias, núm. 238 de 4 de diciembre de 2009.

− Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Boletín Oficial del Estado núm. 56, de 6 de marzo de 2012.

– Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Boletín Oficial del Estado núm. 310, de 27 de diciembre de 2013.

Junto a cualidades personales tales como empatía, escucha activa o asertividad, al profesional de la mediación familiar se le requiere una determinada formación profesional y académica, así como su inscripción en el correspondiente registro, aspectos estos que se recogen de manera detallada en el artículo 5 de la ley canaria sobre esta materia, el cual establece que:

El profesional de la mediación familiar, salvo que otra disposición legal superior establezca lo contrario, deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscritos en sus respectivos colegios profesionales, en su caso. Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar (…), así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar. Boletín Oficial de Canarias (BOC). 06 de mayo de 2003)

Sustentada en una serie de derechos y obligaciones que respaldan el ejercicio de su profesión, la figura del mediador familiar se configura como primordial dentro del proceso, ya que combinando sus actitudes y capacidades tendrá que velar en todo momento por el buen desarrollo del mismo, dejando en manos de las partes implicadas la posible solución a la controversia que les ha dado pie a acudir a él, siendo ellas mismas los agentes activos del cambio que demandan.