La Mediación es un método de gestión, transformación y resolución de conflictos en el que partes en conflicto con la asistencia de un tercero neutral, el mediador, consiguen por sí mismas, a través de la negociación, adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios.
La Mediación, entendida como un sistema alternativo al judicial clásico en la resolución de controversias, ha sido definida desde diferentes prismas, cada uno de ellos aportando un matiz diferenciador, pero coincidiendo en un mismo rasgo: la presencia de una tercera persona como vía para solucionar el conflicto existente y su carácter imparcial. Centrándonos en la ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación en sentido general podría definirse como: “Aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador” (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Boletín Oficial del Estado (BOE), España. 07 de julio de 2012).
Una característica fundamental de la mediación es que son los propios interesados los que resuelven la controversia en forma negociada. El mediador sólo es un facilitador, que carece de todo poder de decisión; es decir, el mediador o la mediadora no decide, ni dictamina, tan solo ayuda a que los participantes dialoguen del modo más efectivo posible, para que, de forma cooperativa, puedan llegar a un acuerdo.
La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir. (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Boletín Oficial del Estado (BOE), España. 07 de julio de 2012)