La mediación, en cualquier ámbito que tenga lugar, se rige por unos principios recogidos en la vigente Ley 5/2012 que configuran sus límites y constituyen una garantía para los agentes que participan en el proceso, al tiempo que la diferencian de otros tipos formales e informales de resolución de conflictos:
Principio de Voluntariedad
Según el art. 6 de la Ley, la mediación es voluntaria (art. 6.1). Esto significa el respeto a la autonomía de la voluntad y la libre decisión de las partes para aceptar, primero, la entrada en este procedimiento y, segundo, el acuerdo alcanzado en él. La voluntariedad supone que nadie se encuentra obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo (art. 6.3).
También el mediador dependiendo de la evolución del proceso, puede decidir finalizar la mediación.
Principio de Neutralidad
Los mediadores y las mediadoras tienen que conducir el proceso en un contexto de neutralidad e imparcialidad, sin influir en las decisiones de las partes. Su labor no consiste «en dar la solución» ante un conflicto, sino en servir de nexo entre las partes para que sean ellas mismas las que lleguen a una solución o consenso. Por ello, no podrán tomar partido por ninguna de las partes del proceso y deberán abstenerse de que sus creencias puedan convertirlo en aliado de ninguna de las partes.
Principio de Confidencialidad
El artículo 9 la vigente Ley 5/2012 recoge la exigencia de reserva respecto de las revelaciones realizadas durante el procedimiento de mediación. Ni los mediadores ni los mediados podrán revelar ninguna información y, en consecuencia, renuncian a proponer al mediador como testigo y éste –a su vez- renuncia a actuar como perito o asesor en un eventual proceso sucesivo sobre el mismo objeto de la mediación.
Principio de Igualdad
Este principio recogido en el artículo 7 de la Ley, señala que el mediador está obligado a garantizar el equilibrio entre los participantes y el derecho fundamental de estos a la igualdad a lo largo del proceso. Esto es, defiende el tratamiento igualitario en derechos y equitativo, de modo que cada persona intervenga con plena igualdad de oportunidades.
Principio de Protagonismo de las Partes
Las partes en conflicto son las protagonistas en la toma de decisiones y tienen la última responsabilidad sobre los contenidos del acuerdo. Las partes son las que buscan la solución al conflicto, ayudados por los mediadores, quienes no imponen un determinado acuerdo.